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Bloqueo total al transporte masivo por protestas de transportadores.
Comunicado de prensa No 167, Diciembre 18 de 2009.
Con una inusitada estrategia, consistente en conformar grupos de entre seis y 10 busetas en diferentes puntos de la ciudad para bloquear las vías, los manifestantes intentaron evadir la acción de las autoridades que pretendían garantizarles a los ciudadanos su derecho a la libre movilidad.
La táctica de los grupos de protesta consistió en hacer bloqueos escalonados en diferentes sitios, moviéndose por toda la capital del Valle del Cauca con el fin de dispersar la acción de las autoridades para lograr su cometido.
De esta manera, a primera hora de la mañana los bloqueos comenzaron en la vía Cali – Jamundí, impidiendo el normal flujo de los buses del MIO provenientes del Patio Sur.
También a las seis de la mañana, pero en el extremo norte de la ciudad, fueron bloqueadas las vías en el sector de Floralia, torpedeando el normal desarrollo de la ruta A33.
A las 8:50 de la mañana, la protesta se trasladó a los alrededores de la Universidad autónoma provocando traumatismos en las rutas A11 y A14.
A las 9:00 los damnificados fueron los usuarios del sector del Caney.
A las 9:28 los manifestantes, con sus grupos de vehículos, impidieron el normal flujo del transporte a la altura de la estación Estadio.
A las 9:40 ocurrió lo propio en los corredores troncales del centro de la ciudad (calle 13 y calle 15) y más adelante en la calle 9 con carrera 15 y en la carrera quinta con calle 10.
Después, hacia las 11 de la mañana, los bloqueos se trasladaron de nuevo a la calle quinta, esta vez a la altura de la Estación Manzana del Saber para luego ubicarse en la calle 5 con carrera 66 a las 11:30 de la mañana.
A las 11:37 Metro Cali S.A. decide paralizar por completo la actividad del masivo para garantizar la seguridad tanto de los usuarios como de los operadores de vehículos y empleados. El servició se restableció hacia las 2: 53 de la tarde.
Todas estas acciones violan claramente el Código de Transporte, especialmente el artículo quinto, que habla sobre la obstrucción de vías públicas y perturbación en el servicio de transporte colectivo: “cuando el conductor de un vehículo automotor de transporte público obstruya de manera injustificada las vías públicas, interrumpiendo el tránsito o la libre movilización, se procederá a la inmovilización del vehículo automotor”.
Además, el Artículo 9 del mismo Código de Transporte dice que “Cuando quiera que se presente una suspensión injustificada en el servicio público, obstrucción de las vías públicas e interrupciones en el transito, serán solidariamente responsables la empresa de transporte, el propietario o el poseedor del vehículo.
Metro Cali S.A. y todas las empresas operadoras adelantarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la ley.
METRO CALI S.A. OFICINA DE COMUNICACIONES
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