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| MIO | Proceso de Adquisición de Predios | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Proceso de Adquisición de Predios
Metro Cali debe seguir las normas establecidas en la Ley 388 de 1997 de Ordenamiento Territorial, en armonía con la Ley 9 de 1989. Una de esas disposiciones, el artículo 58 de la Ley 388, contempla que los predios requeridos para la construcción del MIO son declarados de utilidad pública. La Dirección de Construcción y Obras Civíles de Metro Cali S.A. es la encargada de realizar la coordinación de los procesos de adquisición de los predios, dependencia que contará con la asesoría jurídica de varios abogados externos. Para su fácil identificación ante los propietarios, estos juristas estarán debidamente carnetizados.
¿Cómo se inicia el proceso de adquisición? Metro Cali S.A., atendiendo al esquema de Corredores y Terminales definido por la Banca de Inversión, contrató los estudios y diseños que determinaron las condiciones técnicas y arquitectónicas en que sería construída toda la infraestructura del Sistema de Transporte Masivo para Cali. Los diseños aprobados por las diferentes entidades municipales como el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, Emcali, la Secretaría de Tránsito y Transporte, y la Secretaría de Valorización, establecieron las necesidades de espacio y disponibilidad de inmuebles para la construcción del MIO. De la agilidad con que usted haga llegar los documentos solicutados por Metro Cali S.A. depende la brevedad en los plazos de la enajenación. Una vez comunicada la oferta de compra, el propietario debe iniciar el trámite ante las empresas de servicios públicos, con el fin de agilizar el procedimiento, garantizando la eficiencia en el trámite de los pagos. ¿Cuáles son las etapas del proceso de adquisión?
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