PETICIÓN
Solicitud expresa que presenta cualquier persona natural o jurídica a fin de obtener información o respuesta a inquietudes o necesidades de interés público, general o colectivo.
QUEJA
Es la manifestación de protesta censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
RECLAMO
Es el derecho que tiene toda persona de exigir, revindicar o demandar una solución ya sea por medio general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.
SUGERENCIAS
Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o gestión de la entidad, cuyo objeto se encuentra relacionado con la prestación del servicio o el cumplimiento de una función pública.
FELICITACIÓN
Manifestación del cliente, usuario o parte interesada en la cual expresa su agrado o satisfacción en relación con los procesos, productos, servicios o atención de una entidad.
PARA INTERPONER SU PQRS, TENGA EN CUENTA
- Redactar la situación de forma clara y precisa.
- Ser respetuoso en la forma de expresarse.
- Diligenciar los datos personales y de contacto solicitados (indispensable su dirección electrónica), de lo contrario, la PQRS no podrá tramitarse.
- No se tramitan PQRS anónimas.
- Recibirá respuesta de su PQRS en un plaxo máximo de 15 días.
- Relacionar la siguiente información:
- Nombre completo.
- No. de documento de identificación.
- Teléfonos de contacto (fijos y móviles)
- E- mail (indispensable)
- Describir claramente la petición, queja, reclamo, sugerencia o felicitación.
ACERCA DE LAS PETICIONES IRRESPETUOSAS
El respeto hacia la autoridad, es imprescindible a la hora de interponer un derecho de petición. El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, dispone que «toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés particular…». Sobre el alcance de esta disposición, la Corte Constitucional ha dicho: «(…) el elemento esencial del derecho de petición radica en que la persona que a él acude formule sus solicitudes con el debido respeto hacia la autoridad. De lo contrario, la obligación constitucional, que estaría a cargo del servidor o dependencia al cual se dirigió la petición, no nace a la vida jurídica. La falta de tal característica de la solicitud sustrae el caso de la regla general, que exige oportuna contestación, de fondo, sobre lo pedido. En esos términos, si una solicitud irrespetuosa no es contesatada, no se viola el derecho de petición. (…)» (CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T – 353 de 2000 M.P.: José Gregorio Hernández Galindo).
FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE PQRSF
Metro Cali S.A., comprometida con el mejoramiento continuo de la calidad de nuestros servicios y la satisfacción de nuestros clientes y usuarios, pone a su disposición la siguiente aplicación para la radicación de PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y FELICITACIONES.